Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023
Las funciones y competencias del Ayuntamiento de Betancuria quedan determinadas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Los municipios, como entidades locales básicas de Canarias, gozan de personalidad jurídica propia y de autonomía plena para el ejercicio de sus competencias. Su gobierno, representación y administración corresponde a los ayuntamientos.
Además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.
En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias:
El Estado, la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares u otras administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de sus competencias ejecutivas en el municipio, conservando la titularidad la administración delegante.
Los cabildos insulares asisten a los municipios y cooperan con éstos para la prestación de los servicios públicos municipales. Los cabildos insulares prestan los servicios de tratamientos de residuos y prevención y extinción de incendios en municipios de menos de 5000 y 20.000 habitantes, respectivamente, cuando no vengan siendo prestados por éstos. En los municipios de más de 20.000 habitantes, la asistencia y cooperación de los cabildos insulares se solicita por el ayuntamiento y se formaliza mediante un convenio de colaboración.
No existen Organismos autónomos o entidades públicas empresariales vinculadas de este ayuntamiento.
No existen en este ayuntamiento sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, asociaciones públicas y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente.
No existen en este ayuntamiento sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, asociaciones públicas y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente.
Este Ayuntamiento no participa mayoritariamente en ninguna entidad privada
No existen en este ayuntamiento sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, asociaciones públicas y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente.