Betancuria solicita que se promueva la redacción de una Ley de Medidas de Ordenación de la Actividad Turística para el municipio
▪ Insta al Cabildo a adherirse a una moción para que se reconozca su carácter diferenciador en Fuerteventura
▪ Pide a la Corporación insular que gestione cuantos procedimientos sean necesarios para llevar a cabo la aprobación de la norma
▪ El Consistorio apuesta por ser referente de un turismo alternativo, no solo del medio rural y del paisaje como producto diferenciador, sino también del histórico y cultural
El Ayuntamiento de Betancuria solicita que se promueva la redacción de una Ley de Medidas de Ordenación de la Actividad Turística para el municipio, en la que se reconozca su carácter diferenciador en Fuerteventura. Así se recoge en una moción aprobada en pleno por unanimidad de todos los grupos políticos y en la que se insta al Cabildo a adherirse y a gestionar cuantos procedimientos sean necesarios para llevar a cabo la aprobación de la citada ley.
Según se refleja en la iniciativa municipal, la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, establece en su exposición de motivos que las condiciones geográficas de las islas, e incluso en ellas de las distintas comarcas, “han determinado unos distintos estados de implantación de la actividad turística, lo que ha motivado un desarrollo económico diferenciado en su distribución territorial, apreciándose significativas diferencias, algunas de las cuales son generadoras de importantes desequilibrios”.
La citada norma indica que “conseguir un desarrollo sostenible en los términos ya culturalmente asumidos, un desarrollo económico y social duradero, compatible con la conservación de los recursos naturales y el incremento de la calidad de vida, requiere disponer racionalmente de todas las potencialidades y propiciar una situación socioeconómica territorialmente equilibrada”.
Asimismo, plantea la necesidad de “buscar otros modelos turísticos alternativos que permitan el aprovechamiento de estas potencialidades y, entre ellas, el paisaje y el medio rural propio de estas islas o comarcas, incidiendo en el mercado turístico con otros productos, distintos a los ya tradicionales.”
“Esta exposición de motivos de la Ley 6/2002, es perfectamente válida y aplicable a la realidad del Municipio de Betancuria, ya que ha quedado totalmente al margen del enorme desarrollo turístico y económico que ha experimentado la isla de Fuerteventura en las últimas décadas, produciéndose ya no solo un evidente desequilibrio económico sino también social y demográfico. Es más, la propia Ley no solo hace distinción entre islas, sino que incluye el término comarcas, es decir, hace extensible su propuesta a los municipios que dentro de las islas que presentan un alto desarrollo turístico y económico se han quedado al margen de éste”, especifica la moción.
Limitaciones
En la iniciativa se resalta que el 91% del territorio está afectado por el Parque Rural de Betancuria, “lo que limita aún más el desarrollo del municipio”. En la misma línea, se precisa que su Plan Rector de Uso y Gestión “no resuelve los problemas de desequilibrio y en cuanto al desarrollo turístico del mismo traslada esta posibilidad a la aplicación del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural”.
Sin embargo, el decreto limita cualquier actuación urbanística a la rehabilitación de edificios que reúnan características tipológicas de la arquitectura tradicional canaria y que fueron construidos con anterioridad al año 1950. “Cualquiera que conozca las construcciones o viviendas tradicionales ya no solo de Betancuria, sino de la isla de Fuerteventura, comprobará la casi absoluta imposibilidad de desarrollar, incluso con el 50% de ampliación de superficie de obra nueva que indica el decreto, una actividad de turismo rural que sea mínimamente rentable”, especifica el texto.
La corporación considera también que la limitación turística “se agravó con la aplicación del punto 3ª de la Disposición Adicional de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias”. En este caso, los antiguos planes parciales Playa de Santa Inés y El Cangrejo “quedaron clasificados y categorizados como Suelo Rústico de Protección Territorial, provocando que el municipio de Betancuria carezca de Suelo de Uso Turístico”.
El consistorio añade que el municipio de Betancuria “es la única alternativa existente en la isla al turismo masivo de litoral y constituye una propuesta clara de turismo alternativo, ya no solo del medio rural y del paisaje como producto diferenciador, sino también del histórico y cultural”. Esta propuesta, matiza, “tiene que venir acompañada por una oferta alojativa turística real y viable, pero siempre integrada en el medio y respetando el paisaje natural y agrícola”.
Jueves, 12 de junio de 2014